El Fideicomiso Administrativo es un herramienta que permite constituir un
patrimonio que no integra el del propietario ni el del administrador y
queda preservado de las acciones de los acreedores de ambos.
Es ideal para delegar la administración de un proyecto, preservar bienes
contra acciones de otra persona, asegurar la percepción del beneficio de
una explotación a un tercero (socio, cónyuge, sociedad, etc.), evitar
constituir hipotecas, etc.
Definiciones: La ley 24.441regula el contrato de fideicomiso por el cual
una persona (física o jurídica) llamada Fiduciante, transmite la Propiedad
Fiduciaria (conjunto de bienes o patrimonio) durante un tiempo a una
persona (física o jurídica) llamada Fiduciario. Éste se obliga a
hacer con esa propiedad lo que el Fiduciante le indique transmitiendo el
beneficio que pudiera obtener a un Beneficiario que puede ser el
mismo Fiduciante. Al cabo del tiempo establecido, o cumplido lo encargado,
el Fiduciario devuelve la Propiedad Fiduciaria a su dueño original (el
Fiduciante), o la entrega, si así lo hubiese establecido éste último, a
un tercero al que se llama Fideicomisario.
CONCURSO PREVENTIVO. Medidas cautelares.
Improcedencia.
FIDEICOMISO.
El concursado solicitó en su escrito de presentación una
serie de medidas cautelares relacionadas con terceros
contratantes. Entre ellas una relativa a un contrato de
fideicomiso tendiente a que cese el fiduciario en la
administración y disposición de los fondos ingresados por
el contrato que los unía. El juez rechazó la pretensión.
La Cámara confirmó el fallo del a quo dado que el marco
cautelar elegido no resulta ámbito adecuado para ventilar
aspectos particulares del negocio que vinculara al fallido
con aquellos que no han sido convocados al proceso. Por
otro lado, los activos objeto del fideicomiso conforman un patrimonio
separado que no puede ser agredido por los acreedores de ninguna de las
partes.
(CNCom.,
sala C, 2002/07/02. - Litoral Citrus S.A. s/conc.
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